Garzón ilegaliza Ekin poco después de ver el fallo contrario a sus tesis.
Información publicada en GARA el 5 de abril de 2001.
SUMARIO 18/98: NUEVOS AUTOS
La Sección Cuarta entiende que en la instrucción
no hay pruebas que vinculen a Ekin con ETA
* Garzón dictó «la ilicitud» del organismo político e insiste en relacionarlo con la organización armada * El tribunal de la Audiencia Nacional ordenó la libertad bajo fianza para siete de los imputados
La decisión final de la Sección Cuarta de lo Penal sobre el encarcelamiento de catorce de los imputados por el «caso Ekin» vino a coincidir con un nuevo auto de Baltasar Garzón en el que éste mantiene que Ekin y ETA están «incardinadas en la misma estructura». Sin embargo, el mismo tribunal que ordenó la excarcelación de siete de los imputados indicó que en la instrucción inicial de Garzón no existe ninguna prueba sólida que establezca una supuesta relación entre el organismo político y la organización armada. La Sección Cuarta también indicó a Garzón que debe estudiar si revisa la situación de los otros siete imputados.
F. FERNANDEZ | MADRID
El fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal se dio a conocer en la Audiencia Nacional hacia la una del mediodía, cuando llegó a manos de los periodistas y de la defensa de los imputados la sentencia en la que este tribunal acordó la libertad bajo fianza de un millón de pesetas para Jabier Balanzategi, Patxi Gundin, Unai Hernández, Txema Matanzas, Rubén Nieto, Antxon Oilokiegi y David Soto.
Por su parte, Baltasar Garzón dictó, apenas un par de horas después, el anunciado auto de ilegalización de Ekin, organismo político al que insiste en calificar de «estructura integrada» en ETA. Tesis que, precisamente, fue desmontada por la Sección Cuarta, que considera que Garzón no disponía de ninguna prueba documental que estableciera una supuesta vinculación entre ETA y Ekin cuando dictó el auto de prisión para los veinte militantes abertzales imputados en esta causa. El pasado 13 de setiembre, Garzón dirigió personalmente una operación policial que no sólo conllevó las citadas detenciones, sino también los registros de las sedes de HB en Gasteiz, Iruñea y Bilbo.
GARA analizó ayer ambos documentos judiciales. En el auto de la Sección Cuarta se justifican las siete excarcelaciones al considerar que los indicios contra los afectados son de «menor intensidad» que los presuntamente existentes contra los siete que permanecen encarcelados. No obstante, la Sala también pide al instructor que estudie la posibilidad de revisar la situación de estos últimos, al recordar que la prisión provisional es una medida cautelar que se debería aplicar con importantes limitaciones porque supone «la máxima tensión entre el respeto a la libertad individual y la necesidad de asegurar un proceso penal eficaz. En el mismo sentido, comenta que el encarcelamiento provisional «requiere que exista un alto grado de probabilidad de que el imputado ha cometido el hecho, y que éste sea punible».
Estrecha vigilancia durante meses
La Sala de lo Penal entiende que las imputaciones de Garzón se basan en una «integración indirecta» en ETA de los miembros de Ekin manteniendo que la responsabilidad penal es siempre individual, y no colectiva, así como que «ni en los documentos atribuidos a ETA se contiene referencia alguna a Ekin ni en los atribuidos a esta organización se contiene mención alguna a la banda armada».
«Tampoco se ha constatado la existencia de contactos, comunicaciones o reuniones entre los imputados y la banda armada, a pesar de que todos ellos han estado sometidos, durante los meses anteriores a su detención, a vigilancias muy estrechas», añade el auto del tribunal presidido por Carlos Cezón.
El nuevo varapalo judicial a la instrucción del sumario 18/98 desmonta incluso la versión ofrecida por Garzón sobre la constitución de Ekin. Mientras el juez sostiene que Ekin sustituyó a KAS tras la ilegalización de ésta en 1998, la Sección Cuarta señala que la constitución del organismo político «parece ser el resultado de una iniciativa surgida en el seno de la izquierda abertzale», aunque no sea «totalmente indiferente» para ETA.
También distingue la Sala que mientras existen «documentos atribuidos a KAS» en los que «se contienen referencias explícitas» a la organización armada, en los de Ekin no sucede así. En cuanto a algunos documentos que aporta el instructor para justificar su tesis, se señala que no están firmados por Ekin.
Otro de los puntos en los que Garzón encuentra paralelismos entre KAS y Ekin es sus correspondientes estructuras, lo que a la Sección Cuarta le parece irrelevante porque ese organigrama «no difiere sustancialmente del que es propio de otras organizaciones».
Más adelante, la Sala entra a delimitar las presuntas responsabilidades penales ante hechos tipificados como delictivos. Concretamente, hace referencia al «diseño de la kale borroka», indicando que tampoco existen pruebas de que sea impulsada por Ekin siguiendo pautas marcadas por ETA. También menciona un homenaje a los cuatro militantes de ETA muertos en Bolueta, «acto de exaltación del terrorismo» que imputa a algunos de los imputados.
Las acusaciones contra el abogado de Gestoras pro-Amnistía Txema Matanzas son objeto de un análisis particularmente detallado y amplio, del que la Sala deduce que no hay indicios suficientes para afirmar, como hace Garzón, que haya actuado «siguiendo directrices» de ETA.
Auto de ilegalización
Contra lo establecido por la Sección Cuarta, el auto en el que Garzón decretó ayer «la ilicitud de la alegal Ekin» insiste en que este organismo político es «parte integrante» de ETA. El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional reitera su tesis de que Ekin sustituyó a KAS en «la codirección política única» de ETA asumiendo «el control de los aspectos económicos financieros y económicos de todo el entramado», así como «el desarrollo de la kale borroka, la organización y dinamización de las campañas de desobediencia civil y la dirección política del conjunto del MLNV, en la ''construcción'' nacional y de sus estructuras, entre las que se incluye Herri Batasuna».
Para establecer esa «identificación KAS-Ekin», Garzón se aferra a una nota de la agencia APS en la que se apuntaba en esa dirección, aunque Ekin desmintió su contenido subrayando «los errores monumentales» que incluía la misma. Además, enumera las comparecencias públicas de Ekin, a pesar de lo cual, después le adjudica una «existencia clandestina», y una serie de reuniones entre representantes de organismos encuadrados en la izquierda abertzale.
Sin más pruebas documentales, el juez destaca la declaración de un joven detenido el pasado mes de marzo que supues- tamente habría relacionado a Ekin con la kale borroka.
Un voto particular
Mirari ISASI | MADRID
El juez Antonio Díaz Delgado, uno de los tres que conforman el tribunal, emitió un voto particular discrepante por considerar que la resolución de la Sección Cuarta sobre Ekin supone «interferir negativamente en la instrucción» y «cercenar» la labor de Baltasar Garzón, cuyas conclusiones estima «dentro de los parámetros de la lógica, de la coherencia y de la más estricta razonabilidad». Señaló, además, que el tribunal no puede convertirse «en órgano instructor llevándose asimismo dos instrucciones paralelas».
Díaz expresó su discrepancia «más absoluta» con la resolución de Carlos Cezón y Juan José López Ortega y aseguró que los documentos a los que Garzón hace referencia en su auto de encarcelamiento «sí permiten establecer» que sus conclusiones sobre la supuesta relación entre ETA y Ekin «son correctas».
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